Poco a poco vamos conociendo por donde nos aprieta el zapato. Durante mucho tiempo los autocaravanistas hemos tratado de convencernos de que el pernoctar en el interior de una autocaravana estacionada es una actividad legal.
Y eso es cierto a la luz de las leyes de Seguridad Vial, sin embargo, cuando se nos denuncia por acampar, no se nos aplica las leyes de tráfico sino las de acampada.
No se trata de un conflicto en la interpretación de una ley sino de la aplicación de un ámbito legal diferente a una misma actividad: el hecho de utilizar el interior de una autocaravana estacionada de acuerdo con las leyes de seguridad vial, sin que la actividad interior transcienda al exterior.
La causa de las denuncias por la presunta infracción de acampar no obedecen a una interpretación errónea de una ley que no existe, puesto que ningún texto legal recoge la definición que establece la diferencia entre el estacionamiento de un vehículo y su utilización como medio de acampada de sus ocupantes.
Cada situación del vehículo está definida en su propio ámbito legal, la de estacionamiento en las leyes de seguridad Vial, así lo certifica el Organismo Competente en su Instrucción 08/V-74: «De acuerdo con los artículos 90 al 94 del Reglamento General de Circulación y siendo irrelevante la actividad interior para la maniobra de estacionamiento si ésta no transciende al exterior».
Por otra parte, las leyes de acampada, cada una en su ámbito de aplicación, establecen que la acampada es la «instalación de una vivienda-móvil» o el «pernoctar en el interior de una vivienda móvil«, equiparando la instalación al estacionamiento y una vivienda-móvil a una autocaravana.
Por el momento, no existe y es altamente improbable que exista en el futuro un texto legal o normativa que establezca claramente que una autocaravana que está legalmente estacionada no esté acampada o, que la normativa legal que se le puede aplicar exclusivamente a una autocaravana estacionada es la de Seguridad Vial.
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